Las próximas elecciones Primarias del 9 de agosto, ya se encuentran a la vuelta de la esquina.
En esa fecha, los ciudadanos de todo el país deberán concurrir nuevamente a las urnas para participar de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las que se definirán los candidatos que, por cada espacio político, compitan en las elecciones generales del 25 de octubre.
Al respecto, la Cámara Nacional Electoral, aprovechó para reafirmar que «todos los documentos son válidos para votar, siempre y cuando sea el último ejemplar», con lo cual, no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Inclusive, aún estará vigente el DNI libreta verde, en caso de que la persona no haya solicitado la emisión de uno mas reciente.
Según se desprende del padrón definitivo, en todo el país estarán habilitados para votar, en el marco de las PASO nacionales del 9 de agosto, un total de 32.064.323 ciudadanos.
La provincia de Buenos Aires, con 11.867.979 electores, representa el 37,01% del total del padrón nacional, seguida luego por Córdoba, con 2.783.122 electores, que representa el 8,68% del total. En tercer lugar se ubica la provincia de Santa Fe, con 2.680.736 votantes (8,36%), mientras que la Ciudad de Buenos Aires se encuentra en el cuarto lugar en cantidad de electores, con un total de 2.549.050, y que representa un 7,95% del total.
Paralelamente a las elecciones nacionales, se elegirán candidatos a Gobernador en otras 9 provincias.
Recordemos también que, para las PASO 2015 y las elecciones generales de octubre, la Cámara Nacional Electoral, habilitó el registro nacional que se puede consultar y verificar online, ingresando los datos de cada elector.
Una eventual definición en segunda vuelta (o balotaje) está prevista para el día 22 de noviembre.
En las elecciones generales, se elegirá al Presidente y Vice, 130 Diputados nacionales, 24 Senadores y como novedad, en octubre, se implementará el voto para los parlamentarios del Mercosur.
En cuanto al voto joven, la Ley Nacional Nº 26.774, permite a los jóvenes que el día de las elecciones generales cumplan o hayan cumplido los 16 años, emitir su voto. Por lo tanto, aún con 15 años ya pueden sufragar en las PASO de agosto.
Volviendo a los documentos habilitados para la elección, se confirmó finalmente que se podrá votar con Libreta de Enrolamiento/Libreta Cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, Tarjeta del DNI libreta celeste o Nuevo DNI Tarjeta.
Los argentinos naturalizados desde los 18 años de edad, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante, también podrán emitir su voto: incluso, podrán hacerlo los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto en la siguiente página web: https://care.padron.gov.ar/.
En cuanto a las infracciones, el elector que no haya emitido su voto, deberá asistir a la Secretaria electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También, podrá dirigirse a tal fin, a la Cámara Nacional Electoral.
Quien no haya emitido su voto en las elecciones Primarias, pero luego justifique la no emisión del voto, podrá hacerlo en los comicios generales del mes de octubre.
El valor de la multa para aquellos que no hayan votado ni justificado en uno de los dos actos electorales (Primarias o Nacionales) es de $50. El elector que no emita su sufragio en ninguna de las dos elecciones, deberá pagar un monto de $150.
Quienes padezcan una enfermedad que les impida asistir al acto electoral, o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales, o
bien por médicos matriculados que ejerzan en el sistema privado de salud.
Los profesionales referidos, estarán obligados a responder el día de los comicios al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.
Dentro de los 60 días de celebrada la elección, el elector deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de la Justicia Federal con competencia electoral que corresponda a su distrito, a fin de justificar debidamente su inasistencia.
Por otro lado, si el elector se encuentra a mas de 500 kilómetros del lugar en el que le corresponde votar, antes de las 18 HS., deberá asistir con su documento cívico a la comisaría mas próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar, a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad para sufragar.
Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda a su domicilio.
Dr. Hernán Alcántara
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