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Lonigro se refirió, en primer lugar, a la designación de jueces por decreto para la Corte Suprema mediante DNU. Al respecto, dijo que “no existe un solo juez federal en Argentina que no haya sido designado por decreto” y explicó que, en el caso de la Corte Suprema, “a los jueces los elige el Presidente con el acuerdo del Senado y, una vez que tiene el acuerdo, la pregunta es: ¿cómo el Presidente ejerce su facultad? La respuesta es fácil: por decreto”. “Los DNU no son los únicos que existen; están también los decretos comunes y corrientes, que son los Decretos Autónomos”.
Consultado sobre la posibilidad de una designación sin acuerdo del Senado, Lonigro indicó que “desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre no puede; desde el 1 de diciembre hasta el 28 de febrero sí puede”, ya que “la Constitución dice, en el artículo 99, inciso 19, que, si el Presidente quiere o necesita hacer una designación para la cual se necesita el acuerdo del Senado, puede saltearse al Senado mientras esté en receso, dictar un decreto provisorio y luego recabar el acuerdo del Senado”.