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Vidal expresó que “desde el principio la forma en que se estaba constituyendo este negocio jurídico hacia ruido por todos lados” e indicó que “la elección de la jurisdicción en Neuquén no está prohibida, pero la realidad es que la normativa de la IGJ manda que cuando un fiduciario, en este caso Maratea, tenga domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires, se tiene que inscribir en el ámbito del AMBA”.