Mendoza reglamentó este martes el cultivo de cannabis para uso medicinal y se convirtió en la primera provincia argentina en sancionar una ley que involucra los aspectos económicos y que entiende el encadenamiento productivo de esa planta en beneficio de la salud humana, informó el Ministerio de Economía y Energía provincial.
El decreto que reglamentó el cultivo de cannabis para uso medicinal se publicó este martes en el Boletín Oficial de Mendoza, con firma del gobernador Rodolfo Suárez.
De esta manera, la provincia sumará la actividad a la matriz productiva respetando los protocolos sanitarios y en un marco de seguridad jurídica, según se indicó.
Mendoza ya contaba con una ley pionera en el país, la 8962, que permitía el uso medicinal de derivados del cannabis para pacientes con epilepsia refractaria y desde hace tiempo el Gobierno trabajaba en la investigación, regulación, control y funcionamiento productivo del cannabis medicinal.
En diciembre de 2020, la Legislatura provincial adhirió a la Ley 27350 (nacional), que permite la investigación médica y científica, y el uso y cultivo de la planta y sus derivados.
Los cannabinoides tienen propiedades medicinales, lo que permite tratar dolencias como cáncer, epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple, fibromialgia y dolor crónico, entre otras que están en investigación.
Hasta ahora, quienes tenían la necesidad de acceder a este producto como paliativo o tratamiento estaban obligados a ingresar a un mercado que no garantizaba la calidad medicinal y la composición del producto.
Por eso, la reglamentación de esta ley tiene un doble beneficio en la provincia, ya que por un lado diversifica la actividad productiva de Mendoza, con una industria ligada a la agricultura que mueve inversiones y genera empleo en países vecinos como Chile o Uruguay; y por el otro da acceso legal, seguro y controlado a quienes necesitan los derivados del cannabis, de acuerdo a la reglamentación.
El Ministerio de Economía y Energía contará con la Unidad de Control de Cannabis con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos, con facultades resolutivas y capacidad de dictar protocolos, instructivos y normas de actuación obligatorias, de acuerdo a la normativa.
De esta forma, regulará de manera sistémica e integral los proyectos productivos, teniendo facultades de fiscalización y sanción, siendo la autoridad de aplicación en caso de incumplimientos.
Las provincias de Santa Fe, Río Negro y Entre Ríos tiene en curso proyectos en la materia que aun no fueron sancionados definitivamente.
Fuente: Télam.