El abogado constitucionalista aseguró que si remueven a Gils Carbó por medio de un decreto «sería inconstitucional» y agregó que la única forma de destituirla «es mediante el mecanismo del juicio político».
El abogado constitucionalista y profesor de derecho constitucional, Andrés Gil Domínguez habló está mañana con Luisa Valmaggia en el programa «Abrir el Juego» sobre los rumores que comenzaron a circular sobre un posible decreto para remover a Gils Carbó de la Procuración General de la Nación.
Al respecto, Andrés Gil Domínguez, aseguró que «no pueden removerla por decreto y si así se hiciese sería inconstitucional» y agregó que «uno de los grandes avances de la reforma de 1994 fue establecer que el Ministerio Publico es un órgano extrapoder totalmente autónomo del Poder Ejecutivo«.
Gil Domínguez explicó que «la única forma de destituirla al tener un cargo de duración vitalicia es mediante el mecanismo del juicio político» e indicó que «cualquier otra vía que se intente, es una vía inconstitucional«.
El abogado constitucionalista también se refirió al tema de los fueros. Según dijo, «no es constitucionalmente posible renunciar a los fueros, porque el que renuncia a los fueros debe renunciar al cargo, pero si es posible, desde mi perspectiva, que un legislador pueda dispensarse del fuero de la garantía de inmunidad de arresto frente a un requerimiento concreto de la justicia y ponerse a disposición de la Justicia»
Por último, indicó que «la existencia de la inmunidad de arresto no obsta a que se desarrolle la totalidad de un proceso penal, se llegue a una condena definitiva y firme, si no que la inmunidad de arresto solamente impide que se hagan efectivas medidas judiciales de privación de la libertad sin que opere el desafuero o sin que opere la dispensa por parte del legislador que es requerido por la justicia«.
[AUDIO] Abrir el Juego – Cooperativa la 770 – 11 de Julio de 2017